BENEFICIARIOS DE SEGUROS DE VIDA O RENTAS VITALICIAS
Hoy os hablamos de estos productos, cuya práctica no está exenta de polémica y genera muchas dudas para los particulares.
La persona que contrata el seguro de vida puede designar como beneficiario a la persona que estime oportuna en el propio contrato, bien en el momento de formalizar el contrato de seguro de vida o si quiere posteriormente (el cambio o designación de beneficiario se puede hacer en cualquier momento).
Cuando el que contrata el seguro no designa de manera expresa al beneficiario, el propio contrato suele contener unas condiciones generales donde establece un orden de beneficiarios, que normalmente suele ser el siguiente: 1º Cónyuge. 2º Hijos. Tercero: Padres y 4º Legales herederos, aunque puede variar.
El importe del seguro de vida no forma parte de la herencia, salvo en los supuestos en los que no exista beneficiario designado en el contrato.
Cuando no existen beneficiarios el importe del seguro de vida forma parte de la herencia, y en tal caso quienes percibirán dicho importe serán los herederos del fallecido.
Cuando existen beneficiarios en tal caso el importe del seguro no forma parte de la herencia, y previa liquidación del impuesto de sucesiones, el importe lo percibirán los beneficiarios designados (que no tienen porque coincidir con los legales herederos).
Esto puede producir situaciones a veces no queridas por el contratante del seguro, pongo un ejemplo:
Jose está separado de Maria y tiene dos hijos, Juan y Pepe, con Juan se lleva bien y con Pepe se lleva mal.
Jose hace un seguro de vida y no designa a ningún beneficiario.
En las condiciones del seguro contratado se establece en una cláusula qué en ausencia de beneficiarios designados expresamente, los beneficiarios del seguro tendrán el siguiente orden de prelación: 1º Cónyuge salvo separación 2º Hijos 3º Padres 4º Legales herederos.
Jose hace testamento y designa como heredero único a su hijo Juan con el que se lleva bien, siendo su voluntad no dejarle nada a su hijo Pepe.
Cuando fallece Jose, el importe del seguro de vida, se repartirá entre los dos hijos al 50%, a pesar de que en el testamento conste como heredero universal su hijo Juan, y ello porque en el orden de prelación punto 2º se incluye a los hijos sin diferenciarlos.
En definitiva, mucho cuidado con este tipo de productos. Es necesario leerlo detenidamente y si es vuestro caso os aconsejamos que vayáis a aseguraros sobre las personas beneficiarias y realicéis los cambios oportunos para que se ajusten a vuestra voluntad y no al orden de prelación que imponen la entidades y aseguradoras en sus condicionados particulares.