Cómo se cancelan los antecedentes penales

Los antecedentes policiales se generan cuando una persona es detenida, al margen de que finalmente sea condenado, absuelto o que ni tan siquiera llegue a juicio por archivo de la causa penal. También pasan a tenerse antecedentes policiales cuando se dicta una orden de alejamiento, busca y captura, etc. Sin embargo, los antecedentes penales solo se generan cuando hay una sentencia condenatoria por la comisión de un delito esta es declarada firme. Hay mucha gente que tiene dudas sobre como cancelarlos, así que lo más conveniente es consultarlo con una asesoría legal en Monzón.

Los requisitos para anular los antecedentes

El artículo 136 del Código Penal establece los requisitos necesarios para cancelar los antecedentes penales.

Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen la posibilidad de conseguir por parte del Ministerio de Justicia la anulación de los mismos cuando cumplan los siguientes plazos sin delinquir:

  • Seis meses para las penas leves.

  • Dos años para las penas que no superen los doce meses y aquellas por delitos improcedentes.

  • Tres años para las penas restantes inferiores a tres años.

  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o por encima de los tres años.

  • Diez años para las penas graves.

Para que las autoridades cancelen los antecedentes penales hay que cumplir con estas condiciones:

  1. Haber cumplido la condena.
  2. Deben transcurrir unos plazos cuyo periodo comienza a contarse al día siguiente de cumplir la pena. Variarán en función de si se trata de una pena leve, menos grave o grave.
  3. Una vez cumplida la pena no se puede volver a delinquir, de lo contrario el cómputo se interrumpe.