¿Cuándo prescriben las deudas?

Las deudas son exigibles de por vida. Por eso en el derecho español existe la conocida como prescripción de deudas. Esto significa que el acreedor cuenta con un determinado plazo para poder reclamar a su deudor el pago de las mismas. En nuestro despacho de abogados en Monzón te asesoramos sobre todo lo que concierne a este tema en caso de que tengas alguna duda.

Los plazos de prescripción dependiendo del tipo de deuda

Si se trata de una deuda personal esta prescribe a los cinco años. Las deudas personales pueden venir originadas por obligaciones derivadas de contratos de compraventa o de una acción de resolución por incumplimiento, entre otras. Las deudas que vienen derivadas de un préstamo hipotecario prescriben a los veinte años después de su vencimiento. Lograr este tipo de cancelación es bastante complicado, porque si no se cumple el pago el banco puede embargar la vivienda y subastarla posteriormente.

Las deudas que se tienen con la Seguridad Social o con Hacienda prescriben a los cuatro años. En el caso de una deuda por un impuesto municipal como puede ser el de circulación o el IBI, es decir, el impuesto sobre bienes inmuebles, vencen a los cuatro años igualmente, aunque los ayuntamientos suelen reclamarla mucho antes siendo casi imposible que cumplan con este plazo.

Las deudas por una renta de alquiler se pueden reclamar hasta los cinco años posteriores desde la fecha en la que se produjo el impago. Después ya no se podrá reclamar. Las deudas que tienen que ver con las tarjetas de crédito prescriben a los cinco años, aunque también es cierto que el acreedor se olvide de reclamar dicha deuda.