Embargo de sueldo
Cuando existe una orden de embargo de salario y sueldo por parte judicial, el empresario va a recibir una notificación para proceder a su ejecución con el trabajador que corresponda. El cumplimiento de dicha notificación es totalmente obligatorio si no se quiere incurrir en una responsabilidad subsidiaria de la deuda. Si es tu caso, no dudes en ponerte en contacto con un abogado en Monzón que sabrá explicarte todo lo relacionado con este tema.
¿Cuánto puede ser embargado?
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto el artículo 607, exceptúa de un embargo el SMI. A partir de ahí, para calcular el embargo se debe de tener en cuenta el primer salario mínimo interprofesional, el cual como ya hemos dicho, es inembargable. El resto que exceda del mismo se embarga de la siguiente manera: para el segundo tramo del SMI se tendrá que embargar el 30%. Para el tercero el 50%, para el cuarto el 60%, para el quinto el 75% y para el resto el 90%.
El embargo del sueldo se debe calcular sobre el neto de la nómina. Si se perciben retribuciones varias, como por ejemplo cuando se reciben las pagas extras, se computarán todas las percepciones. Por otro lado, la nómina no puede embargarse más de una vez, es decir, si el empresario recibe otro embargo tendrá que contestar en ese sentido al requerimiento adjuntado una copia del embargo que ya está siendo aplicado. Una vez se acabe con el primer embargo aplicado, se procederá con el siguiente.