GUARDA CUSTODIA COMPARTIDA o EXCLUSIVA A FAVOR DE UN PROGENITOR. SOLUCIONES INTERMEDIAS

El objeto de este artículo es aclarar algunos aspectos que consideramos pueden seros de utilidad en caso de divorcio.

Como bien sabéis en caso de divorcio en Aragón es criterio prioritario que los hijos queden sujetos bajo una guarda y custodia compartida de ambos padres. Ello será así siempre y cuando no se consiga acreditar que la guarda y custodia a favor de uno solo de los padres es mejor para el propio menor.  

Aclararos qué aunque la guarda y custodia sea compartida, ello no implica que no se fije una pensión alimenticia para los hijos.

Puede darse la circunstancia de que un menor esté al 50% con cada uno de sus padres, y que uno de ellos tenga que pagar una pensión alimenticia al otro progenitor. Los factores que influirán para que esto suceda serán;

·         los gastos y necesidades del propio menor

·         la capacidad económica de cada uno de los padres.

Ejemplo: un menor que está al 50% con sus padres, la madre no tiene trabajo el padre gana 1000€ mensuales. En ese caso el padre deberá abonar una pensión alimenticia proporcional al tiempo que el menor esté en este caso con la madre.

En ocasiones el tema de la guarda y custodia compartida se convierte en un punto de controversia irreversible.

Que sepáis que es posible pactar un régimen de visitas tan amplio como una guarda y custodia compartida que igualmente pueda cubrir las necesidades de los hijos y del progenitor no custodio.