La responsabilidad civil derivada de una condena penal firme no prescribe.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2.020 que declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles continuará conforme lo dispuesto en el artículo 570 de la L.E.C., sin que le sea aplicable la prescripción ni la caducidad.

El Tribunal Supremo analiza el recurso de un hombre  condenado en 2001 a pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.

Transcurrido el plazo de 15 años, sin haber pagado la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil. Esta resolución se recurrió ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña que la revocó, estimando la imprescriptibilidad de la acción civil.

El condenado recurrió en casación ante el Supremo que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.

Hasta ahora era criterio jurisprudencial del alto tribunal que en una ejecutoria paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento prescribía por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil.

Ahora el tribunal cambia su argumentación amparándose en dos modificaciones legislativas que le obligan a replantearse la cuestión: (La Ley 1/ 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil que introdujo un novedoso plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución y la Ley 42/ 2015 que acorta el plazo general de prescripción de 15 a 5 años).

La sentencia, argumenta que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, que atribuye al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de los pronunciamientos civiles. Esa necesidad de una tutela judicial reforzada, “justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad.”

Ante esta singular configuración del proceso de ejecución en la jurisdicción penal la Sala concluye que no son aplicables los plazos de caducidad establecidos en los artículos 518 de la LEC y 1964 del Código Civil.


Acceso sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/7756b08ce6c6b3cf