Las costas del juicio, ¿Quién las paga?
Un proceso judicial tiene una serie de gastos asociados que alguien tiene que pagar. Es una de las partes engorrosas de vernos envueltos en este tipo de procesos que, a pesar de poder ser inevitables, no suelen salir gratis. Si estás involucrado en un juicio o vas a estarlo en un futuro próximo, puede que te interese consultar a un abogado en Monzón sobre quién deberá pagar las costas del juicio, pero mientras te lo contamos resumidamente.
¿Qué son y quién paga?
En primer lugar, ¿Qué son las costas del juicio? Básicamente, todos los gastos asociados a la apertura y desarrollo de un proceso judicial, tales como los honorarios de los abogados y procuradores, de los peritos, la publicación de edictos, tasas, emisión de copias y certificados, etc. El derecho civil español establece que las costas del juicio las paga quien las genera, es decir, que dichos gastos se reparten en función de a qué intereses beneficia cada partida de gasto efectuada.
Sin embargo, en derecho también se contempla la existencia del “principio del vencimiento”, que establece que las costas del juicio deberán ser pagadas por la parte perdedora. Para que este principio sea aplicable, la sentencia deberá expresar explícitamente que las costas del juicio pueden ser asumidas, en su totalidad, por dicha parte perdedora. En este caso, la parte vencedora tendrá derecho a reclamarle a la perdedora que le abone las costas del juicio que le han exigido. Este principio es habitual en la mayoría de los procesos.