Modificación de la pensión de alimentos

Aunque es posible una modificación de la pensión de alimentos, no es precisamente sencillo. Nuestros abogados en Monzón pueden ayudarte en este proceso, aunque debes saber que está especialmente protegido, ya que está destinado a la crianza y cuidado de los hijos.

¿Cuándo se puede modificar la pensión de alimentos?

Es necesario que concurran ciertos requisitos para proceder a la modificación de esta pensión privilegiada. Solamente se podrá hacer cuando exista una modificación de las circunstancias consideradas en el momento de establecer la pensión. Por ejemplo, el convenio regulador puede contemplar una alteración en la misma si alguno de los progenitores se quedara en el paro.

Es necesario que la modificación tenga visos de permanencia. Un convenio regulador está pensado para que dure por un tiempo indefinido, incluso en numerosas ocasiones mantiene su vigor incluso cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad. De ahí la importancia de que el cambio de las circunstancias no sea pasajero. Estas pensiones no se encuentran sujetas a cambios temporales. Es decir, es más factible que prospere una solicitud de modificación de una persona que lleva en el paro durante mucho tiempo, que la de alguien que ha perdido su empleo recientemente. Lógicamente, si se fundamenta la necesidad de este cambio en la pérdida del sustento regular.

El proceso es el mismo que se emplea para cambiar cualquier medidas paternofilial, por lo que la complejidad va a depender de si existe acuerdo entre los padres o no. De igual manera que sucede con el divorcio o separación, en el caso de que los hijos sean menores tendrá que intervenir el Ministerio Fiscal.