Por qué el RETA importa tanto a los autónomos

Como asesores de empresas en Monzón sabemos que cualquier trabajador tiene que tributar ante Hacienda por sus ingresos y cotizar frente a la Seguridad Social por su actividad laboral. Un trabajador por cuenta ajena cotiza en el Régimen General, mientras que un autónomo lo hace en el RETA, es decir, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.  

Las implicaciones del RETA

Cualquier persona que de manera habitual lleve a cabo una actividad económica por cuenta propia con el fin de ganar dinero y que no se encuentre regulada por ningún tipo de contrato de trabajo, debe estar inscrito en el RETA. Pero no solamente ellos, también los familiares del autónomo que colaboren con él y no se encuentren en nómina de hasta segundo grado, así como los trabajadores autónomos que son dependientes económicamente, es decir, los autónomos que residan en España y realicen su actividad en suelo español.

También deben inscribirse en el RETA los socios de cualquier sociedad de responsabilidad limitada, de sociedades civiles privadas, los que pertenezcan a cualquier comunidad de bienes y los de las sociedades colectivas y comanditarias regulares. Por último, los trabajadores mayores de 18 años por cuenta propia agrarios también deberán cumplimentar el modelo TA0521, eligiendo el modelo adecuado dependiendo de la actividad que se vaya a realizar, para poder inscribirse en este régimen especial. En todos los casos, habrá que darse de alta en la Seguridad Social hasta sesenta días antes de comenzar la actividad y después darse de alta en Hacienda.