¿Qué es el alzamiento de bienes?

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El alzamiento de bienes

Una de las dudas más comunes en un proceso de embargo es acerca del alzamiento de bienes, algo de lo que vamos a hablar someramente en este artículo. Para ello, comenzaremos repasando lo que dice el artículo 257 del Código Penal, en el que se puede leer:

“Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y, 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.

No importa cuál es la naturaleza de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se esté intentando eludir o que el propio acreedor sea un particular o persona jurídica, pública o privada o incluso que, tras su comisión, se ponga en marcha un procedimiento concursal.

Es la conducta que el deudor lleva a cabo para disminuir o eliminar su patrimonio para evitar las expectativas de cobro por parte del acreedor, lo que lo convierte en un delito con diferentes penas en las que se contempla la prisión.