Separación de bienes o sociedad de gananciales

Un régimen económico matrimonial es el que regula los efectos patrimoniales y económicos del matrimonio. Se determina cuando se contrae y es inmutable, es decir, que no puede variar, aunque se cambie de comunidad autónoma o incluso de país, excepto si se realizan capitulaciones matrimoniales. Nuestros abogados en Monzón te aconsejarán sobre este tema para que elijas cuál es el régimen que más te conviene si tienes pensado casarte en breve.

Regímenes matrimoniales

A no ser que los dos cónyuges hayan acudido a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales, el Código Civil fija unos criterios que hay que atender dependiendo de las circunstancias del caso. En el caso de que el matrimonio no quiera que sea aplicable el régimen económico que por defecto fija la ley, tendrá que acudir a un notario, preferiblemente con la orientación de un abogado, para estipular en unas capitulaciones matrimoniales el régimen económico que se desea, obviando a las establecidas en el Código Civil.

En caso de no realizar las capitulaciones ante notario y siempre que los dos cónyuges vivan en la misma comunidad, se aplicará el régimen de la misma que en la mayor parte de los casos es una sociedad de gananciales. De esta manera, los cónyuges comparten los beneficios y las ganancias conseguidos sin tener en cuenta quién los aporta. En caso de divorcio estos serán divididos en dos partes.

En autonomías como las Islas Baleares o Cataluña, por defecto se aplica el régimen de separación de bienes. En este caso, cada cónyuge tiene el goce, la propiedad, la libre disposición y la administración de sus bienes. El País Vasco o Navarra se aplican unos regímenes económicos más concretos y particulares como la Comunicación Foral de Bienes en el primer caso y Sociedad Legal de Reconquista en el segundo.